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Nuestro Anecdotario
 

- El accidente del albañil - Interrogatorios de abogados no muy ilustres - Exclusión de responsabilidad - El tribunal de la Rota - Célebres resoluciones judiciales -

 
 

CELEBRES RESOLUCIONES JUIDICIALES.

 

         Es harto frecuente la dificultad en encontrar los expedientes desperdigados por los Juzgados, que en una gran ciudad como Madrid pueden aproximarse al millar en un año, si a ello se suman los acumulados de años anteriores, hace que el número de expedientes en los Juzgados sea bastante numeroso, sin embargo, cosa prodigiosa, por lo general ningún expediente se pierde, salvo algunas excepciones como la de la siguiente providencia dictada por un Juzgado de Madrid.

-           "Se solicita la aportación, por los procuradores de las partes litigantes, las copias de todo lo instruido en el presente causa, ya que el original de la misma por la señora de la limpieza al encontrarlo en el suelo ha sido tirado a la basura".

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Es también conocida la anécdota de la pérdida de un expediente en otro Juzgado, su titular preguntaba al Secretario por su paradero y éste a los oficiales y auxiliares; habían removido todo el Juzgado por varias veces y el expediente seguía sin aparecer, ya se estaba a punto de solicitar, como en el caso anterior, la colaboración de los procuradores para que aportaran sus copias cuando un auxiliar del Juzgado se le ocurrió comentar:

           -¿No será, Señoría, aquél con el que se calzó la mesa que estaba coja...?

- Ése, ése es, contestó otro.

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Otras veces el celo de los Juzgadores, que como tienen poco trabajo en su labor, fuera de lugar y más propia de otros tiempos "inquisitivos", dictan providencias como la siguiente:

"Observándose que las actuaciones aparecen subrayadas, cuando inicialmente no lo estaban, se convoca a los abogados de las partes para aclarar este extremo".

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En otras, ante la petición por un Juzgado del testimonio de ciertos particulares de actuaciones que se han llevado en otro se contesta de la siguiente manera:

"No es posible cumplimentar el exhorto solicitado por el Juzgado, por cuanto debido a la inundación que ha sufrido el archivo de la sede de éste Juzgado, la causa por la que se interesa se encuentra toda ella pegada, siendo imposible además su lectura por encontrarse la tinta corrida".

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Precursora de la actual ley reguladora de los baremos indemnizatorios por accidentes de tráfico, Ley 30/1995 de 8 de noviembre, lo fue la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1991. En ambas se hace mención a la cuantía indemnizatoria por las lesiones sufridas, miembros afectados, etc. He aquí la sentencia dictada por la titular de un Juzgado de Instancia de Valencia el 10 de diciembre de 1991:

"La Orden de cinco de marzo de 1991 hace gala de prejuicios maternalmente machistas, que esta Juzgadora se niega a aplicar; que le extirpen la matriz a una mujer deja de tener importancia si dicha mujer es mayor de 45 años (cinco puntos) y tiene muchísima importancia si la mujer es menor de 35 años. Pero, ojo, si es menor de 35 y uya tiene dos o más hijos, no es tan importante. (Total, debe pensar el brillante cerebro redactor de esa Orden, ya ha usado bastante de ellas, porque ¿para qué sirve la matriz si no es para tener hijos?) Eso sí, si la extirpación de la matriz es de una mujer menor de 35 años y sin hijos se le dan hasta cincuenta puntos. Y es que, claro, una mujer que no puede tener más hijos es como un jardín sin flores ¿no?

La destrucción del pene, por el contrario, es siempre importantísima secuela (40-50 puntos) sin distinción de edad ni de si existen o no hijos. (da igual abuelito nonagenario, patriarca de numerosa prole, que mozalbete por estrenar y acreditar sus vigores.)

Sánchez-Ferrero

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