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"Se solicita la aportación, por los procuradores de las partes litigantes, las copias de todo lo instruido en el presente causa, ya que el original de la misma por la señora de la limpieza al encontrarlo en el suelo ha sido tirado a la basura".
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Es también conocida la anécdota de la pérdida
de un expediente en otro Juzgado, su titular preguntaba al Secretario por
su paradero y éste a los oficiales y auxiliares; habían removido
todo el Juzgado por varias veces y el expediente seguía sin aparecer,
ya se estaba a punto de solicitar, como en el caso anterior, la colaboración
de los procuradores para que aportaran sus copias cuando un auxiliar del Juzgado
se le ocurrió comentar:
-¿No
será, Señoría, aquél con el que se calzó
la mesa que estaba coja...?
- Ése, ése es, contestó
otro.
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Otras veces el celo de los Juzgadores, que como tienen
poco trabajo en su labor, fuera de lugar y más propia de otros tiempos
"inquisitivos", dictan providencias como la siguiente:
"Observándose que las actuaciones
aparecen subrayadas, cuando inicialmente no lo estaban, se convoca a los abogados
de las partes para aclarar este extremo".
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En otras, ante la petición por un Juzgado del testimonio
de ciertos particulares de actuaciones que se han llevado en otro se contesta
de la siguiente manera:
"No es posible cumplimentar el
exhorto solicitado por el Juzgado, por cuanto debido a la inundación
que ha sufrido el archivo de la sede de éste Juzgado, la causa por
la que se interesa se encuentra toda ella pegada, siendo imposible además
su lectura por encontrarse la tinta corrida".
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Precursora de la actual ley reguladora de los baremos
indemnizatorios por accidentes de tráfico, Ley 30/1995 de 8 de noviembre,
lo fue la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1991. En ambas se hace mención
a la cuantía indemnizatoria por las lesiones sufridas, miembros afectados,
etc. He aquí la sentencia dictada por la titular de un Juzgado de Instancia
de Valencia el 10 de diciembre de 1991:
"La
Orden de cinco de marzo de 1991 hace gala de prejuicios maternalmente machistas,
que esta Juzgadora se niega a aplicar; que le extirpen la matriz a una mujer
deja de tener importancia si dicha mujer es mayor de 45 años (cinco
puntos) y tiene muchísima importancia si la mujer es menor de 35 años.
Pero, ojo, si es menor de 35 y uya tiene dos o más hijos, no es tan
importante. (Total, debe pensar el brillante cerebro redactor de esa Orden,
ya ha usado bastante de ellas, porque ¿para qué sirve la matriz
si no es para tener hijos?) Eso sí, si la extirpación de la
matriz es de una mujer menor de 35 años y sin hijos se le dan hasta
cincuenta puntos. Y es que, claro, una mujer que no puede tener más
hijos es como un jardín sin flores ¿no?
La destrucción del pene, por
el contrario, es siempre importantísima secuela (40-50 puntos) sin
distinción de edad ni de si existen o no hijos. (da igual abuelito
nonagenario, patriarca de numerosa prole, que mozalbete por estrenar y acreditar
sus vigores.)
Sánchez-Ferrero
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