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Nuestras especialidades en Derecho Civil |
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Desde que se nace hasta que se muere
y empezando por estos mismos hechos, todo el conjunto de relaciones parentales:
filiación, adopción, alimentos, patria potestad, matrimonio; o personales: nacionalidad,
mayoría de edad, ausencia, domicilio, incapacitación, tutela; o disposición
de bienes para después de su fallecimiento: testamentos, herencias, se regulan
desde tiempos remotos del Derecho Romano en el Derecho Civil; además éste recoge
todo lo concerniente al derecho de cosas, o relación con los bienes susceptibles
de apropiación, sus limitaciones y uso y defensa frente a los demás; así mismo
el conjunto de obligaciones y contratos susceptibles de establecerse entre personas:
compraventa, arrendamiento, préstamo, mandato, depósito, sociedad civil, etc.
Todas estas materias
reguladas en el Código Civil, constituyen el derecho privado; sin embargo, no
sólo el Código Civil regula las relaciones de derecho privado, ya que muchas
son las materias que se han ido desgajando de él y que aun formando parte del
Derecho Civil, no se regulan en su Código. Así la Ley Hipotecaria, la Ley de
Propiedad Horizontal, La Ley del Seguro, las relaciones de empleo y contratos
de trabajo; otras debido a su función social, pasan a formar parte de un derecho
público: Ley del Suelo, La de Navegación aérea, Ley de Minas, Ley de Montes, etc.
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